Articulo 68 Accesibilidad universal
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Artículo 68. Funciones

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El Consejo tiene las siguientes funciones:

a) Informar sobre los proyectos de decreto que tengan incidencia directa en la accesibilidad.

b) Debatir sobre el estado de la accesibilidad y las medidas para su fomento.

c) Realizar propuestas de actuación en materia de urbanismo, edificación, transporte, comunicación, productos y servicios, así como llevar a cabo cualquier otra actuación informativa o asesora que se considere conveniente.

d) Ejercer las que le atribuyan las leyes o los reglamentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017