Articulo 68 Aguas para Andalucía
Artículo 68. Lugar y forma de pago.
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1. La Consejería competente en materia de Hacienda aprobará los modelos de declaración y autoliquidación del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma y los cánones y la tarifa a que se refiere el Capítulo III del presente Título, y determinará el lugar y la forma de pago.
2. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la aplicación de los cánones y la tarifa a que se refiere el apartado anterior, la Consejería competente en materia de Hacienda desarrollará los medios técnicos necesarios para la presentación electrónica de las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes.
3. Por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se establecerán los supuestos en que resulte obligatoria la presentación y el pago electrónico del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma y de los cánones y la tarifa regulados en el Capítulo III del presente Título.
4. De igual forma, por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, se podrán establecer plazos de presentación distintos de los establecidos para los cánones y la tarifa a que se ha hecho referencia en el anterior apartado dependiendo de la configuración de los mismos y de la magnitud de la base imponible.
- Artículo modificado (68) por Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.
(JA de 24-07-2019) en vigor desde 25-07-2019
