Articulo 68 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 68. Cumplimiento de la resolución
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(NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2020)
1. Si la persona interesada está disconforme con el nuevo acto que se dicte en ejecución de la resolución podrá presentar un recurso contra la ejecución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto de ejecución, que será resuelto por el Tribunal Económico-Administrativo Foral.
2. Los órganos que tengan que ejecutar las resoluciones del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral podrán solicitar al mismo una aclaración de la resolución.
Modificaciones
- Artículo modificado (68) por DECRETO FORAL 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 y se modifican el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 23-08-2019) en vigor desde 24-08-2019
