Articulo 68 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 68. Desempeño provisional de puestos de trabajo.
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1. El nombramiento provisional para puestos de trabajo al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se realizará previa convocatoria a la que se dará publicidad, al menos, en el ámbito de la misma Consejería en la que se halle integrado el puesto y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en la que se valorarán la antigüedad en la Administración y la experiencia profesional en puestos de trabajo desempeñados con carácter definitivo dentro del mismo área funcional o relacional del puesto de cuya cobertura se trate.
2. Los puestos de trabajo vacantes cubiertos provisionalmente conforme a este artículo deberán incluirse en la siguiente convocatoria de provisión de puestos de trabajo por el sistema que corresponda.
3. Los puestos de trabajo cubiertos de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 y 2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, deberán ser incluidos para su provisión definitiva en la siguiente convocatoria de provisión de puestos de trabajo.
