Articulo 68 bis Medidas 2012 administrativas y fiscales
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»Artículo 68 bis.- Repercusión del impuesto.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (68 bis (se deroga)) por Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
(CN de 20-10-2025) en vigor desde 21-10-2025 - Artículo modificado (68 bis (se añade)) por LEY 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
(CN de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
