Articulo 68 Código aduanero de la Unión Europea
Artículo 68. Atribución de competencias de ejecución
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La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las medidas a que se refiere el artículo 67. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
Por razones imperiosas de urgencia en relación con dichas medidas debidamente justificadas por la necesidad de garantizar con prontitud una aplicación correcta de las normas de origen, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 285, apartado 5. Cuando el dictamen del Comité a que se refiere el artículo 285, apartado 1, deba obtenerse mediante procedimiento escrito, será de aplicación el artículo 285, apartado 6
