Articulo 68 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
Artículo 68. Instrumentos de planeamiento de las especies amenazadas.
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1. La catalogación de una especie, subespecie o población como extinta, exigirá la realización de un estudio sobre la viabilidad de su introducción y, en caso de ser favorable, la aprobación de un plan de reintroducción.
2. La inclusión en la categoría en peligro de extinción exigirá la aprobación de un plan de recuperación en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar el peligro de extinción.
3. La incorporación a la categoría sensibles a la alteración de su hábitat exigirá la aprobación de un Plan de Conservación del Hábitat.
4. La catalogación como vulnerables exigirá la aprobación de un plan de conservación y, en su caso, de la protección de su hábitat.
5. La catalogación como de interés especial exigirá la aprobación de un plan de manejo que determine las medidas necesarias para mantener a las poblaciones en un nivel adecuado.
