Articulo 68 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 68 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 68. Disposiciones transitorias

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1. Los derechos de plantación concedidos a productores de conformidad con los artículos 85 nonies, 85 decies o 85 duodecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007 antes del 31 de diciembre de 2015, que no hayan sido utilizados por dichos productores y sean todavía válidos a esa fecha, podrán convertirse en autorizaciones con arreglo al presente capítulo a partir del 1 de enero de 2016.

Dicha conversión tendrá lugar previa petición presentada por esos productores antes del 31 de diciembre de 2015. Los Estados miembros podrán decidir permitir que los productores presenten la solicitud para convertir los derechos en autorizaciones hasta el 31 de diciembre de 2022.

2. Las autorizaciones concedidas con arreglo al apartado 1 tendrán el mismo período de validez que los derechos de plantación contemplados en el apartado 1. Si no se utilizan dichas autorizaciones, expirarán a más tardar el 31 de diciembre de 2018, o a más tardar el 31 de diciembre de 2025 si los Estados miembros han adoptado la decisión contemplada en el apartado 1, párrafo segundo.

2 bis. A partir del 1 de enero de 2023, una superficie equivalente a la superficie cubierta por derechos de plantación que fuesen admisibles para su conversión en autorizaciones de plantación a 31 de diciembre de 2022, pero que todavía no se hubiesen convertido en autorizaciones con arreglo al apartado 1, permanecerá a disposición de los Estados miembros interesados, que podrán conceder autorizaciones de conformidad con el artículo 64 a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

3. Las superficies cubiertas por las autorizaciones concedidas con arreglo al apartado 1 y al apartado 2 bis del presente artículo no serán contadas a efectos del artículo 63.