Articulo 68 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Artículo 68. Disposiciones transitorias
1. Los derechos de plantación concedidos a productores de conformidad con los artículos 85 nonies, 85 decies o 85 duodecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007 antes del 31 de diciembre de 2015, que no hayan sido utilizados por dichos productores y sean todavía válidos a esa fecha, podrán convertirse en autorizaciones con arreglo al presente capítulo a partir del 1 de enero de 2016.
Dicha conversión tendrá lugar previa petición presentada por esos productores antes del 31 de diciembre de 2015. Los Estados miembros podrán decidir permitir que los productores presenten la solicitud para convertir los derechos en autorizaciones hasta el 31 de diciembre de 2022.
2. Las autorizaciones concedidas con arreglo al apartado 1 tendrán el mismo período de validez que los derechos de plantación contemplados en el apartado 1. Si no se utilizan dichas autorizaciones, expirarán a más tardar el 31 de diciembre de 2018, o a más tardar el 31 de diciembre de 2025 si los Estados miembros han adoptado la decisión contemplada en el apartado 1, párrafo segundo.
2 bis. A partir del 1 de enero de 2023, una superficie equivalente a la superficie cubierta por derechos de plantación que fuesen admisibles para su conversión en autorizaciones de plantación a 31 de diciembre de 2022, pero que todavía no se hubiesen convertido en autorizaciones con arreglo al apartado 1, permanecerá a disposición de los Estados miembros interesados, que podrán conceder autorizaciones de conformidad con el artículo 64 a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
3. Las superficies cubiertas por las autorizaciones concedidas con arreglo al apartado 1 y al apartado 2 bis del presente artículo no serán contadas a efectos del artículo 63.
- Modificación realizada (68 (apdo. 2 bis, se añade; apdo. 3, se modifica)) por Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
(DC de 06-12-2021) en vigor desde 07-12-2021 - Artículo modificado por Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022
(DC de 28-12-2020) en vigor desde 29-12-2020