Artículo 68 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 68. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 68. Tramitación y aprobación.

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1. Presentado un Plan Técnico de Caza, los servicios de la Dirección General competente en materia de caza que instruyan el expediente, podrán realizar comprobaciones para constatar los datos y previsiones del Plan Técnico de Caza presentado. Los titulares de los terrenos cinegéticos deberán facilitar la realización de dichas comprobaciones.

2. Si el Plan Técnico de Caza presentado manifestara defectos que impidieran su aprobación, se devolverá al titular del terreno cinegético para que presente un nuevo Plan Técnico de Caza con las correcciones oportunas. Cumplido este trámite, si el nuevo Plan Técnico de Caza siguiera manifestando graves imperfecciones, se resolverá su no aprobación. Si presenta defectos que no impidan su aprobación, en la resolución positiva se introducirán, debidamente motivadas, las medidas o modificaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los fines del Plan Técnico de Caza.

3. A la vista del expediente y del informe propuesta formulado por los servicios técnicos instructores, el órgano competente adoptará la resolución que proceda. El plazo para resolver será de seis meses y la ausencia de resolución expresa producirá efectos desestimatorios.

No podrá aprobarse ningún Plan Técnico de Caza que manifieste discordancia o sea contrario a los preceptos recogidos en la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética y en este Reglamento.

4. La Resolución de aprobación determinará todos los aprovechamientos y actividades cinegéticas autorizados, las condiciones en que deben ejecutarse y el plazo de vigencia del Plan Técnico de Caza.