Artículo 68 DECRETO 20/2...o, Galicia

Artículo 68. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia

Ver Indice
»

Artículo 68. Fines.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La información y la orientación profesional en la formación profesional del sistema educativo tendrán los siguientes fines:

a) Difundir las ofertas de las enseñanzas de formación profesional y del resto del sistema educativo, así como los requisitos académicos establecidos y las posibilidades de acceso a ellas, contrarrestando los estereotipos de género y fomentando las vocaciones hacia sectores productivos deficitarios de personas capacitadas y con falta de relevo generacional.

b) Realizar asesoramiento individualizado sobre las posibilidades del Sistema de formación profesional que, partiendo de la formación y de la experiencia profesional previa de las personas, permitan trazar itinerarios formativos y laborales desde la motivación y la identificación clara de los intereses y de los objetivos personales.

c) Facilitar la información y la orientación sobre los perfiles de las ocupaciones, las tendencias en la evolución del mercado de trabajo, las posibilidades de acceso al empleo y las oportunidades de formación relacionadas con ellas, al objeto de facilitar la inserción y la reinserción laboral, la mejora en el empleo y la movilidad laboral.

d) Dotar a las personas de las competencias y de las habilidades para la toma de decisiones, y para la gestión de su carrera profesional, incluyendo el trazado de itinerarios formativos y profesionales conducentes a nuevos aprendizajes y nuevas oportunidades profesionales, y la participación activa en la vida laboral y en la sociedad en un contexto en constante cambio.

e) Informar sobre las titulaciones académicas y sobre las oportunidades de acceso al empleo, y orientar sobre las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales requeridas en el mundo laboral, y el progreso en ellas a lo largo de toda la vida.

f) Prestar apoyo personal y colectivo a las personas participantes en el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales o informales.

g) Difundir entre las empresas u organismos equiparados las oportunidades que ofrece el Sistema de formación profesional para la cualificación y la recualificación de las personas trabajadoras.

h) Acompañamiento personal para el emprendimiento y la innovación.