Artículo 68 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 68. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Artículo 68. Requisitos y criterios para la adjudicación de anejos no vinculados propiedad del Instituto Canario de la Vivienda ubicados en edificios de su titularidad.

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1. Para poder optar a la adjudicación que efectúe el Instituto Canario de la Vivienda de plazas de garaje u otros anejos no vinculados, las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular, en régimen de arrendamiento o de compraventa, de una vivienda protegida de promoción pública ubicada en la misma promoción o en la zona de influencia definida en el artículo 69.2 de este Decreto. En el caso de adjudicación en régimen de compraventa, será necesario ostentar la propiedad de la vivienda. Cuando se trate de un piso tutelado situado en la misma promoción, deberá tratarse de una persona jurídica, pública o privada sin ánimo de lucro, que sea beneficiaria de la cesión de uso conforme a lo previsto en el artículo 52 de este Decreto.
b) Ser titular de un vehículo y encontrarse al corriente en el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el caso de optar a una plaza de garaje.
c) Estar al corriente en el pago del arrendamiento o de las cuotas de amortización correspondientes a la vivienda, así como de los gastos de comunidad, en su caso.
2. Se podrá adjudicar un máximo de dos plazas de garaje por unidad familiar o de convivencia, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Ambas plazas hayan sido solicitadas expresamente.
b) Exista un segundo vehículo registrado a nombre de un miembro de la unidad familiar o de convivencia.
c) El titular del vehículo adicional esté al corriente en el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Para otros anejos no vinculados distintos a plazas de garaje, se adjudicará únicamente uno por unidad familiar o de convivencia.
3. En el caso de plazas de garaje, la adjudicación deberá dar cobertura al máximo número posible de unidades familiares o de convivencia que incluyan, al menos, una persona que cumpla con el requisito del apartado 1.b) de este artículo.
Si las plazas disponibles son insuficientes, se aplicarán los siguientes criterios de priorización, en este orden:
a) Unidades familiares o de convivencia con alguna persona entre sus miembros que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% o haber sido valorada en situación de dependencia (Grado II o III), de conformidad con la normativa vigente.
b) Mayor número de menores a cargo en la unidad familiar o de convivencia.
c) Unidades familiares monoparentales.
d) Sorteo público, en caso de persistir empate.
Para otros anejos no vinculados, se aplicarán los mismos criterios, excluyendo el requisito del apartado 1.b).
4. En caso de que no se cubran todas las plazas de garaje u otros anejos no vinculados con las personas referidas en los apartados anteriores, los anejos restantes podrán adjudicarse a personas titulares de viviendas protegidas de promoción pública ubicadas en la zona de influencia de la promoción. En tal supuesto, y si resultara necesario, se aplicarán los criterios de priorización del apartado 3.