Artículo 68 Decreto 91/2... Andalucía

Artículo 68. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 68. Funciones.

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1. Corresponden a la Comisión Técnica Central de valoración las siguientes funciones:

a) La coordinación de las comisiones técnicas de valoración.

b) La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de las comisiones técnicas de valoración.

c) Resolver las dudas e incidentes que le puedan plantear las comisiones técnicas de valoración en relación con lo dispuesto en las convocatorias, así como en los supuestos no previstos.

d) Establecer los criterios para el reconocimiento del progreso consolidado en el sistema de carrera profesional a que se refiere la disposición adicional segunda.

e) Emitir cuantos informes le sean solicitados en relación con el desempeño de sus funciones.

2. Los criterios establecidos en el ejercicio de estas funciones tendrán carácter vinculante para las comisiones técnicas de valoración y se aplicarán de forma homogénea por las mismas.

3. Esta Comisión podrá solicitar informe al órgano directivo central competente en materia de función pública sobre cualquier aspecto relacionado con las funciones que este decreto le atribuye.