Artículo 68. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 68. Programa de recuperación de módulos profesionales no superados.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el marco de la evaluación continua, los estudiantes podrán recuperar los Resultados de Aprendizaje (RA) que no hayan superado en evaluaciones anteriores en los módulos profesionales. La recuperación se llevará a cabo durante el curso a través de actividades, trabajos y evaluaciones adicionales diseñadas para que los estudiantes demuestren la adquisición de las competencias correspondientes a los RA no superados.
2. El profesorado organizará un programa con actividades de recuperación, refuerzo y evaluación para quienes tengan módulos profesionales pendientes de superar. El programa de recuperación se diseñará de forma diferenciada según el momento de aplicación, que podrán ser los siguientes:
a) Programa de refuerzo durante la fase de formación en empresa. El alumnado que no tenga acceso a la formación en la empresa, recibirá clases directas en el centro docente para recuperar los resultados de aprendizaje correspondientes.
b) Programa de recuperación para módulos profesionales no superados tras la primera evaluación final ordinaria. Se llevará a cabo con clases directas del profesorado responsable para recuperar los resultados de aprendizaje correspondientes.
c) Programa de recuperación para alumnado que haya promocionado a segundo curso con módulos profesionales de primer curso con evaluación negativa de la fase de centro. El alumnado tendrá que recibir los apoyos necesarios para superar todos los resultados de aprendizajes de los módulos pendientes del curso anterior.
3. Las actividades de recuperación serán elaboradas y evaluadas por el profesor responsable del módulo profesional.
