Articulo 68 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
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»Artículo 68.- Uso de recibos.
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En el caso de que se tenga previsto la justificación de gastos mediante recibos y no mediante facturas, por motivos probados, deberá presentar una memoria explicativa estableciendo las razones por las que se cree que serán necesarios. Posteriormente, y si se aprueba el programa, se presentará en la primera Comisión Mixta de Seguimiento una memoria que explicite los rubros en los que se van a presentar este tipo de justificaciones.
