Articulo 68 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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»Artículo 68. Mundo rural.
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Los servicios de atención, asistencia y protección establecidos por el título III deben facilitar el acceso de las mujeres provenientes del mundo rural y de zonas de difícil acceso a centros que pueden estar lejos de sus lugares de origen y residencia, aplicando criterios de máxima proximidad a su residencia y garantizando su anonimato.
Modificaciones
- Artículo modificado (68) por LEY 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
(GC de 24-12-2020) en vigor desde 13-01-2021
