Legislación
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LEY 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. - Diario Oficial de Cataluña de 24-12-2020

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Abril de 2024

F. entrada en vigor: 13/01/2021

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8303

F. Publicación: 24/12/2020


PREÁMBULO Artículo 1. Modificación del artículo 2 de la Ley 5/2008 Artículo 2. Modificación del artículo 3 de la Ley 5/2008 Artículo 3. Modificación del artículo 4 de la Ley 5/2008 Artículo 4. Modificación del artículo 5 de la Ley 5/2008 Artículo 5. Modificación del artículo 6 de la Ley 5/2008 Artículo 6. Modificación del artículo 7 de la Ley 5/2008 Artículo 7. Adición de un apartado al artículo 8 de la Ley 5/2008 Artículo 8. Adición de un artículo, el 8 bis, a la Ley 5/2008 Artículo 9. Adición de un artículo, el 8 ter, a la Ley 5/2008 Artículo 10. Adición de un apartado al artículo 9 de la Ley 5/2008 Artículo 11. Adición de un apartado al artículo 12 de la Ley 5/2008 Artículo 12. Adición de un apartado al artículo 15 de la Ley 5/2008 Artículo 13. Modificación del artículo 17 de la Ley 5/2008 Artículo 14. Modificación del artículo 19 de la Ley 5/2008 Artículo 15. Modificación del artículo 29 de la Ley 5/2008 Artículo 16. Adición de un capítulo al título II de la Ley 5/2008 Artículo 17. Adición de cuatro apartados al artículo 31 de la Ley 5/2008 Artículo 18. Modificación del artículo 33 de la Ley 5/2008 Artículo 19. Modificación del artículo 46 de la Ley 5/2008 Artículo 20. Modificación del artículo 55 de la Ley 5/2008 Artículo 21. Modificación del artículo 68 de la Ley 5/2008 Artículo 22. Modificación del artículo 69 de la Ley 5/2008 Artículo 23. Modificación del artículo 70 de la Ley 5/2008 Artículo 24. Adición de un artículo, el 76 bis, a la Ley 5/2008 Artículo 25. Adición de un artículo, el 76 ter, a la Ley 5/2008 Artículo 26. Adición de un apartado a la disposición adicional primera de la Ley 5/2008 Artículo 27. Adición de dos disposiciones adicionales a la Ley 5/2008
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Efectos de los preceptos que conllevan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Proyecto de ley de atención a los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia machista