Articulo 68 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 68. Traslado del niño o adolescente a otro territorio
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Cuando un niño o adolescente para el cual se ha establecido un compromiso socioeducativo vigente se traslade de territorio, los entes locales implicados deben garantizar la continuidad del servicio en relación con la intervención y su seguimiento. Por este motivo, se deben coordinar entre ellos para evitar la desprotección entre la finalización del primer compromiso socioeducativo y la firma del siguiente. A este efecto, se fijan los criterios siguientes:
a) El ente local de origen debe comunicar inmediatamente este traslado al ente local de destinación y debe dictar resolución por la que se acuerde la finalización del compromiso socioeducativo.
b) Cuando el niño o adolescente en situación de riesgo grave se traslade de una área básica de servicios sociales a otra y el traslado no implique cambio de servicio social especializado, este debe elaborar la propuesta que corresponda al ente local receptor, el cual debe velar para que los recursos activados en el área básica de origen, en especial en los ámbitos de salud, educación y formación, tengan continuidad en la de destinación.
c) Cuando el traslado de territorio implique cambio de servicio especializado, el servicio de origen debe elaborar un informe sobre el seguimiento y resultado del compromiso socioeducativo en el plazo máximo de 15 días. El servicio especializado del territorio receptor debe valorar la situación de riesgo vistas las nuevas circunstancias y, si procede, debe presentar una propuesta de compromiso socioeducativo al ente local competente para su firma en el plazo máximo de 15 días a contar desde la entrada del informe en su servicio.
