Articulo 68 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
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»Artículo 68. Sanciones.
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1. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones muy graves, serán las siguientes:
a) Para las de los párrafos b), c), d), e), f) y g) del artículo 65, suspensión en el ejercicio de la Procura por un plazo superior a seis meses, sin exceder de dos años.
b) Para las de los párrafos a), h), i), j), k) y l) del artículo 65, expulsión del Colegio.
2. Por infracciones graves, podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la Procura por un plazo de uno a seis meses.
3. Por infracciones leves, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Multa con un máximo de 1.500 euros.
