Articulo 68 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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Articulo 68 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 68. Principios de actuación.

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La atención social a los adolescentes en conflicto social se acomodará en todo caso a los siguientes principios de actuación:

a) Será prioritaria la acción preventiva, incidiendo en los factores de riesgo que originen la marginación y la delincuencia, fomentándose las actividades que favorezcan los procesos de integración social del menor.

b) Se favorecerá desde el Sistema Público de Servicios Sociales el trabajo de educadores de calle, educadores familiares y cuantos otros servicios o prestaciones del sistema apoyen la atención en el propio entorno del menor.

c) Toda intervención con adolescentes en conflicto social deberá ser respetuosa con cuantos derechos tienen reconocidos los menores por el ordenamiento jurídico, sometiéndose al principio de prevalencia del interés del menor sobre cualquier otro concurrente, conforme a lo establecido en el Código Civil.

d) Las actuaciones administrativas con adolescentes en conflicto social, tanto de carácter preventivo como de reinserción, procurarán contar con la voluntad favorable del menor, sus padres, tutores o guardadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995