Articulo 68 General Tributaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 68. Extensión y efectos de la prescripción.
Vigente
1. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado 9 del artículo anterior.
2. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.
3. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria, no siendo admisible la renuncia a la misma.
Modificaciones
- Artículo modificado por Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava
(BOTHA de 30-12-2016) en vigor desde 29-01-2017