Artículo 68. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
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»Artículo 68. Finalidad.
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La autorización ambiental unificada tiene por finalidad evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, así como cualquier otro impacto o incidencia ambiental derivada de determinadas actuaciones. Asimismo, integra en una única resolución tanto la declaración de impacto ambiental como todas aquellas autorizaciones y pronunciamientos ambientales que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente y a las entidades de derecho público dependientes de la misma, que resulten necesarios con carácter previo a la implantación y puesta en marcha de dichas actuaciones, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
