Artículo 68 LEY 4/2026, ...za y Pesca

Artículo 68. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 68. Control poblacional de especies cinegéticas.

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1. Se entiende por control poblacional de las especies cinegéticas las acciones dirigidas a la reducción de los efectivos poblacionales de dichas especies con la finalidad de:

a) Evitar efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

b) Prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.

c) Prevenir accidentes en relación con la seguridad vial.

d) Prevenir perjuicios importantes a los cultivos, al ganado, a los bosques, a la fauna terrestre y acuática y a la calidad de las aguas.

e) Conservar los hábitats.

f) Llevar a cabo acciones de control sanitario.

g) Corregir aquellos desequilibrios poblacionales que pongan en riesgo el adecuado estado de conservación de la población sobre la que se actúa o de poblaciones de otras especies de fauna o de flora con las que interactúa.

h) Prevenir daños a instalaciones, infraestructuras o servicios de uso o interés público.

i) Otras razones debidamente justificadas que se establezcan por la consejería competente en materia de caza.

2. Los controles poblacionales pueden realizarse en todo tipo de terrenos.

3. Los controles poblacionales de especies cinegéticas requieren autorización de la consejería competente en materia de caza y deberán ser solicitados:

a) En terrenos cinegéticos, por el titular cinegético.

b) En terrenos vedados, por el propietario del terreno afectado, o subsidiariamente por el titular de cualquier explotación agropecuaria que acredite la producción de daños imputables a especies cinegéticas.

c) En zonas de seguridad, por el titular o propietario.

d) En terrenos urbanos, por el propietario del terreno afectado, o subsidiariamente por el ayuntamiento.

4. No tienen consideración de especies cinegéticas, pero pueden ser objeto de caza o control poblacional, las especies declaradas exóticas invasoras o animales asilvestrados que se autoricen.

5. En todo caso, la autorización de controles poblaciones:

a) Debe ser motivada y singularizada.

b) Debe especificar las especies a que se refiera, los medios, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, el personal necesario, su cualificación, las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar, los controles que se ejercerán y el objetivo o razón de la acción.

c) Debe identificar al titular de la autorización de control que podrá ser cualquiera de los solicitantes relacionados en el apartado 3.

d) Puede dejar sin efecto todas o alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos relacionados en el artículo 52.1.

e) Debe tenerse en cuenta aquellas limitaciones o condiciones establecidas en la normativa sobre bienestar animal.

6. En caso de las actuaciones las vaya a realizar una persona distinta del titular de la autorización, dicha persona debe estar en posesión de un documento que avale el consentimiento del titular.

7. De forma justificada, podrán elaborarse planes de control poblacional, si para corregir o prevenir una o varias de las situaciones descritas en el apartado 1, requiriesen de una actuación continuada o prolongada en el tiempo. Para ello la solicitud deberá acompañarse de una memoria técnica suscrita por técnico competente. Será aprobados mediante orden de la consejería competente en materia de caza.

8. Los titulares de autorizaciones de control poblacional son los responsables del desarrollo de las mismas y deberán presentar en un plazo de quince días desde el día siguiente al de la finalización del periodo autorizado una memoria con los resultados de las acciones desarrolladas.