Articulo 68 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía
Artículo 68. Modificación de la Ley General de Sanidad
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(DEROGADO)
1. Se introduce una nueva letra en el apartado 1 del artículo 79 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, con la siguiente redacción.
«e) Tributos estatales cedidos.» 2. El contenido del artículo 82 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, quedará redactado como sigue:
«La financiación de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social transferidos a las Comunidades Autónomas se efectuará según el Sistema de financiación autonómica vigente en cada momento.
Las Comunidades Autónomas que tengan asumida la gestión de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, elaborarán anualmente el presupuesto de gastos para dicha función, que deberá contener como mínimo la financiación establecida en el Sistema de Financiación Autonómica.
El presupuesto, una vez aprobado, será remitido a los órganos competentes de la Administración del Estado, a efectos de conocer el importe de la financiación total que se destina a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.»
- Artículo modificado (Desde el 1 de enero de 2009 queda derogada la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, para aquellas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan aceptado en Comisión Mixta el sistema regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.) por Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
(BOE de 19-12-2009) en vigor desde 01-01-2009
