Articulo 68 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Articulo 68 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

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Artículo 68. Clases y requisitos.

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1. La escisión de una sociedad mercantil inscrita podrá revestir cualquiera de las siguientes modalidades:

1.ª Escisión total.

2.ª Escisión parcial.

3.ª Segregación.

2. Las sociedades beneficiarias de la escisión podrán ser de un tipo mercantil diferente al de la sociedad que se escinde.

3. Sólo podrá acordarse la escisión si las acciones o las aportaciones de los socios a la sociedad que se escinde se encuentran íntegramente desembolsadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009