Articulo 68 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 68. Estructura de la fórmula estándar.
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El capital de solvencia obligatorio calculado con arreglo a la fórmula estándar será igual a la suma de los siguientes elementos:
a) El capital de solvencia obligatorio básico.
b) El capital de solvencia obligatorio por riesgo operacional.
c) El importe del ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos.
