Articulo 68 Ordenación, s...eguradoras

Articulo 68 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 68. Estructura de la fórmula estándar.

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El capital de solvencia obligatorio calculado con arreglo a la fórmula estándar será igual a la suma de los siguientes elementos:

a) El capital de solvencia obligatorio básico.

b) El capital de solvencia obligatorio por riesgo operacional.

c) El importe del ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos.