Articulo 68 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
- Con efectos de 3 de diciembre de 2023 queda derogada la presente ley, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Norma vigente hasta el 3 de diciembre de 2023, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 68. Administración y explotación de propiedades incorporales.
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1. Corresponde a la consejería competente por razón de la materia la administración y explotación de las propiedades incorporales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo que se encomendase a otra consejería o entidad pública instrumental o sociedad mercantil de capital íntegramente perteneciente a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El órgano unipersonal de gobierno de las entidades públicas instrumentales es el órgano competente para disponer la administración y explotación de las propiedades incorporales de las que aquellas sean titulares.
3. La utilización de propiedades incorporales que, por aplicación de la legislación especial, entraran en el dominio público no devengará derecho alguno a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
