Articulo 68 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 68. Requisitos

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El Avalloguer se aplica a los contratos de alquiler de viviendas que cumplen los requisitos siguientes:

a) Que la renta mensual pactada no supere la cuantía máxima que se establezca por el consejero o consejera del departamento competente en materia de vivienda, teniendo en cuenta la situación de los precios en cada ámbito territorial.

b) No haber exigido una fianza superior a dos mensualidades de renta, ni ninguna garantía adicional por la firma del contrato.

c) Haber depositado, en el Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, dentro del plazo que fija el artículo 3.1 de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, el contrato íntegro de alquiler con sus anexos, el documento de compromiso que se menciona en el artículo 69.1 y la fianza descrita en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014