Articulo 68 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
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»Artículo 68. Cierre temporal por razones de sanidad, higiene o seguridad.
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1. La persona titular de la Dirección Provincial podrá resolver, sin que tenga carácter de sanción y siempre previa audiencia al interesado, el cierre de la oficina de farmacia hasta tanto no se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.
2. En la resolución se indicará el plazo del cierre temporal. Transcurrido dicho plazo sin haber sido subsanados los defectos, se iniciará de oficio por la Dirección Provincial el expediente de cierre definitivo de la oficina de farmacia. Sección 3ª. Cierre Definitivo de las Oficinas de Farmacia
