Articulo 68 Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 68. Principios y objetivos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma atenderá a los intereses regionales de Extremadura y de los extremeños en el exterior, en el marco de las competencias regionales y con respeto a la unidad de acción exterior del Estado. Asimismo, contribuirá a la promoción de la democracia, el respeto a los derechos humanos, el fomento de la paz y la concordia internacionales, así como el desarrollo integral, armónico, equilibrado y sostenible de todos los pueblos y naciones del mundo.
