Articulo 68 Reforma del E... I Balears

Articulo 68 Reforma del Estatuto de Autonomía de las I. Balears

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Artículo 68. Funcionamiento y régimen jurídico.

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La Ley de los Consejos Insulares, aprobada con el voto favorable de dos tercios de los Diputados del Parlamento de las Illes Balears, y para el Consejo Insular de Formentera una ley específica, en su caso, determinarán las reglas de funcionamiento y el régimen jurídico de la actuación de los Consejos Insulares y de sus órganos, así como el régimen de sus funciones y competencias respetando la legislación básica del Estado.

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