Articulo 68 Reforma del Estatuto de Autonomía de las I. Balears
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»Artículo 68. Funcionamiento y régimen jurídico.
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La Ley de los Consejos Insulares, aprobada con el voto favorable de dos tercios de los Diputados del Parlamento de las Illes Balears, y para el Consejo Insular de Formentera una ley específica, en su caso, determinarán las reglas de funcionamiento y el régimen jurídico de la actuación de los Consejos Insulares y de sus órganos, así como el régimen de sus funciones y competencias respetando la legislación básica del Estado.
Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCION de errores de la Ley Organica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears.
(BOE de 30-03-2007) en vigor desde 02-03-2008
