Artículo 68 Reglamento de... de Murcia

Artículo 68 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

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Artículo 68. Departamentos de atención a la diversidad y accesibilidad universal.

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Las universidades y centros universitarios de la Región de Murcia, en el ámbito de su autonomía y de conformidad con sus Estatutos o normas de organización, promoverán la creación de un departamento o unidad técnica-administrativa que coordine y gestione la atención a la diversidad y todas las actuaciones referidas a la accesibilidad y permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales y movilidad reducida.