Articulo 68 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
Artículo 68. Documentación.
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1. Al formular la declaración responsable previa a la apertura del alojamiento turístico singular, el interesado manifestará bajo su responsabilidad, que dispone de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad del titular del alojamiento turístico singular y, en su caso, de la representación que ostente el solicitante.
b) Memoria, acompañada de plano de situación del alojamiento turístico singular firmado por técnico competente, incluyendo su número de plazas, así como la distribución de las diferentes estancias y del resto de instalaciones de uso común.
c) Escritura de propiedad de la finca o cualquier otro documento que acredite la disponibilidad del mismo para su utilización como alojamiento turístico singular, debiendo obtener previamente la concesión de uso privativo en caso de afección a montes de utilidad pública o vías pecuarias.
d) Certificado o informe que garantice la potabilidad del agua, el buen funcionamiento del abastecimiento de la misma en su conjunto, así como de la idoneidad del sistema de evacuación y tratamiento de las aguas residuales, expedido por la Administración sanitaria competente. Si el alojamiento turístico singular utiliza la red municipal de abastecimiento de aguas o saneamiento, bastará con un certificado municipal donde se haga constar tal circunstancia.
2. Cuando se trate de la formulación de una declaración responsable en relación con la modificación o reforma sustancial del alojamiento turístico singular, solo deberá manifestar, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación específica exigible que no haya sido puesta a disposición del órgano competente con anterioridad.
