Articulo 68 Reglamento de fundaciones de interés gallego
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»Artículo 68. Finalidad de la Comisión Técnica de Coordinación del Protectorado.
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La Comisión Técnica de Coordinación del Protectorado tiene por finalidad contribuir a la mejora de la labor de asesoramiento, apoyo técnico y control de las fundaciones encomendada al Protectorado, para garantizar el cumplimiento de la voluntad del/de la fundador/a o fundadores/as, y de los fines de interés general para Galicia a que está afectado de modo duradero el patrimonio de las fundaciones de interés gallego.
