Articulo 68 Reglamento General de Costas
Artículo 68. Ocupaciones en los tramos naturales de las playas.
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Las ocupaciones en los tramos naturales de las playas deberán observar los siguientes requisitos:
1. Las actividades e instalaciones se someterán a las siguientes reglas:
a) Podrán autorizarse las actividades o instalaciones a las que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 61.
b) La ocupación de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederá de 70 metros cuadrados, de los cuales, 20, como máximo, podrán destinarse a instalación cerrada. Estas instalaciones serán de temporada y desmontables en todos sus elementos.
La distancia entre estos establecimientos no podrá ser inferior a 300 metros.
(NOTA: La redacción del apdo. 1.b) se corresponde con la anterior a la modificación hecha por Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, anulado por Sentencias del TS de 31 de enero y 28 de mayo de 2024)
2. La superficie de cada una de esas ocupaciones será la mínima posible y la ocupación total no podrá, en ningún caso, exceder del 10 por ciento de la superficie de la playa en pleamar.
La distribución de tales instalaciones se propondrá por el Ayuntamiento según el procedimiento recogido en el artículo 113 de este reglamento.
3. Todas las conducciones de servicio a estas instalaciones deberán ser subterráneas.
4. El sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales, así como la ausencia de malos olores. Con este objeto, las instalaciones deberán conectarse a la red de saneamiento general, si ésta existe, quedando en todo caso prohibidos los sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar a la arena de las playas o a la calidad de las aguas de baño.
5. En todo caso, el levantamiento de cualquiera de las ocupaciones o usos referidos en los puntos anteriores llevará implícita la obligación para el beneficiario del título administrativo habilitado al efecto de reponer la playa a su estado natural anterior a la ocupación o uso.
- Modificación realizada (68 (apdo. 1.b), se anula redacción dada por RD 668/2022)) por Sentencia de 28 de mayo de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Klaus Peter Bach contra el Real Decreto 688/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
(BOE de 17-09-2025) en vigor desde 17-09-2025 - Modificación realizada (68 (apdo. 1.b), se anula redacción dada por RD 668/2022)) por Sentencia de 31 de enero de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 911/2022 contra el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas.
(BOE de 20-04-2024) en vigor desde 20-04-2024 - Artículo modificado (68 (apdo. 1.b))) por Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
(BOE de 02-08-2022) en vigor desde 03-08-2022
