Articulo 68 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 68. Gestión.
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La gestión de los establecimientos de apartamentos y de las viviendas de uso turístico puede realizarse tanto por personas físicas que no se dediquen profesional ni habitualmente a este cometido como por empresas gestoras, teniendo esta consideración las personas físicas o jurídicas, titulares o no de los alojamientos, que realicen de forma habitual y profesional la gestión de la cesión de los alojamientos.
