Articulo 68 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 68. Celebración del acuerdo de sede

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Las disposiciones del artículo 66, apartados 2 y 3, se aplicarán, mutatis mutandis, a la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 106, apartado 2, del Reglamento.