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Articulo 68 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 68. Modificación de proyectos.

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1. Cualquier modificación de un proyecto que haya obtenido declaración de impacto ambiental deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Medio Ambiente y del órgano sustantivo antes de llevarse a efecto. A tal efecto, el promotor del proyecto deberá remitir a dichos órganos la documentación que defina y justifique la modificación efectuada.

2. Con carácter previo, la Dirección General de Medio Ambiente podrá efectuar las consultas que considere necesarias en función del objeto de la modificación.

3. Analizada la modificación, la Dirección General de Medio Ambiente podrá, bien considerar que la modificación no afecta a la declaración de impacto ambiental emitida en su momento, bien adoptar medidas correctoras adicionales a las previstas en dicha declaración o bien decidir la necesidad de obtener una nueva declaración de impacto ambiental.

En el caso de que la modificación suponga la adopción de medidas correctoras adicionales, éstas tendrán el mismo valor que el resto de condicionado incluido en la resolución del órgano sustantivo y deberán asumirse íntegramente tanto por éste como por el promotor.

El órgano sustantivo, en los términos establecidos en este Reglamento, podrá plantear discrepancias frente a la inclusión en la declaración de impacto ambiental de medidas correctoras adicionales.

4. Cuando se determine que la modificación del proyecto se debe someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se dará traslado al promotor de la amplitud y del nivel de detalle del estudio de impacto ambiental junto con las contestaciones recibidas, en su caso, a las consultas efectuadas, para que continúe con la tramitación, de acuerdo con lo previsto en la Sección II del Capítulo II del Título III del presente Reglamento.

5. La decisión que se adopte será notificada al promotor en el plazo máximo de tres meses. El transcurso del plazo señalado sin adoptar una decisión no impedirá la continuación del procedimiento.