Articulo 68 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 68. Custodia del arma de fuego y de la cartuchería

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1. Las armas de fuego reglamentarias y la cartuchería se custodian, fuera de las horas de servicio y salvo una autorización expresa del alcalde o alcaldesa, en las dependencias municipales habilitadas a tal efecto por el correspondiente ayuntamiento. Con esta finalidad, los ayuntamientos que disponen de policías locales en cuya dotación se incluya un arma de fuego reglamentaria deben disponer de zonas de seguridad específicas con armeros homologados para custodiarlas y un recipiente de arena o caucho para descargarlas.

2. En las plantillas que dispongan de más de cincuenta armas reglamentarias, las zonas de seguridad mencionadas en el apartado anterior para custodiar las armas deben situarse en espacios con acceso restringido con clave o tarjeta y controlados mediante cámaras de vigilancia.

3. Las armas deben depositarse descargadas en los armeros, esto es, los revólveres con el tambor abierto sin munición, y las pistolas, en su caso, sin cargador y con la recámara vacía.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando un agente o una agente permanece de baja laboral, de acuerdo con el artículo 54.1.e) de este reglamento, la custodia del arma es responsabilidad del ayuntamiento y, por lo tanto, debe custodiarse en el armero correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019