Articulo 68 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 68. Promoción y movilidad.

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En la situación de segunda actividad, no se podrá participar en procedimientos de promoción interna o proceso de movilidad, salvo que en el momento de pasar a esta situación administrativa se esté desarrollando alguno de estos procedimientos, en cuyo caso, se deberá paralizar dicho pase hasta la finalización del proceso de promoción o movilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015