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Articulo 68 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 68. Informe preceptivo de la comisión territorial de urbanismo

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68.1 Simultáneamente al establecimiento del periodo de información pública, se debe solicitar informe a la comisión territorial de urbanismo competente sobre los aspectos de legalidad de los usos y las obras provisionales interesadas. El órgano municipal competente no puede otorgar la licencia urbanística solicitada si el informe emitido es desfavorable.

68.2 El plazo para emitir el informe preceptivo de la comisión territorial de urbanismo es de dos meses. Si este informe no se emite en el plazo señalado se puede interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.