Artículo 68. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Ver Indice
»Artículo 68. Atribución de competencias de ejecución en relación con la modificación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen los detalles que deben figurar en la solicitud de modificación mencionada en el artículo 67, apartado 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 159, apartado 2.
