Articulo 68 Sector Público
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Artículo 68.- Principios de la administración electrónica.

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La administración electrónica, en términos generales, se define como una herramienta y vía para alcanzar la proximidad, transparencia, celeridad y eficiencia. La administración electrónica no excluirá el modelo de estructura y servicio de la administración ordinaria. La administración electrónica se basará en la respuesta a las demandas de la ciudadanía y en la garantía de un funcionamiento adecuado.

El uso de medios electrónicos en las actuaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en sus relaciones con la ciudadanía y otras administraciones públicas deberá, dentro de las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, estar informado en todo momento por los principios generales previstos en el mismo, respetando el pleno ejercicio por la ciudadanía de los derechos que tiene reconocidos y ajustándose a los siguientes principios:

a) Principio de igualdad, con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para las ciudadanas y ciudadanos que se relacionen con el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por medios no electrónicos, sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de medios electrónicos.

b) Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos, en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos, con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran, incluido el fomento de la formación de las usuarias y usuarios en el empleo de estas herramientas.

c) Principio de legalidad, en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de la ciudadanía en su relación electrónica con el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos con el resto de las administraciones públicas y, en particular, con las entidades forales y locales vascas, al objeto de procurar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos y ciudadanas.

e) Principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuya virtud se exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos.

f) Principio de proporcionalidad, en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones. Asimismo, sólo se requerirán a las ciudadanas y ciudadanos aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten.

g) Principio de simplificación, de los trámites y procedimientos con ocasión de la aplicación de medios electrónicos.

h) Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas, garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas, de aplicaciones o de sistemas, por la ciudadanía y por la Administración, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos, el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi utilizará estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por la ciudadanía.

i) Principio de reutilización de la información y del software público, con el fin de que su puesta a disposición por la Administración pública propicie que otros u otras agentes generen nuevas utilidades, productos o servicios.

j) Principio de responsabilidad y calidad, en relación con la veracidad de las informaciones y servicios proporcionados por medios electrónicos.

k) Principio de transparencia y publicidad del procedimiento: la utilización de medios electrónicos debe suponer la mayor difusión, publicidad y transparencia posible de la actuación de los poderes públicos.

l) Principio de protección de datos personales: todos los archivos de datos personales creados a consecuencia del uso y desarrollo de la administración electrónica deben cumplir la legislación de protección de datos personales.

m) Principio de gratuidad: la administración electrónica no supondrá, en ningún caso, sobrecoste alguno para las personas usuarias.