Articulo 68 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 68. Sujetos pasivos.
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Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten cualquiera de los servicios que integran su hecho imponible.
Actuarán como sustitutos del contribuyente, los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
