Articulo 68 TR Ley del Ca...mobiliario

Articulo 68 TR Ley del Catastro Inmobiliario

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Artículo 68. Gestión.

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La gestión de la tasa de acreditación catastral corresponde a la Dirección General del Catastro o a las Gerencias y Subgerencias del Catastro que expidan las certificaciones o los documentos.