Articulo 68 Tributos Cedidos
Artículo 68. Plazo de presentación de la autoliquidación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Con carácter general, para los hechos imponibles sujetos a la modalidad de donaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones, el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso, en su caso, de la deuda tributaria, junto con la documentación exigida en la normativa aplicable, será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo.
2. En los casos de consolidación del pleno dominio como consecuencia de la extinción del usufructo previamente constituido mediante una operación sujeta a la modalidad donaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuando dicha extinción se produzca por el fallecimiento del usufructuario, el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento del usufructuario.
- Artículo modificado por Ley 8/2025 de 22 de Dic C.A. Andalucía (Presupuesto para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Andalucía) (JA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
