Artículo 6811 Código tributario de Cataluña
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Artículo 681-1. Obligación de envío telemático de los documentos autorizados por los notarios

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Artículo 681-1. Obligación de envío telemático de los documentos autorizados por los notarios

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En los plazos y las condiciones que se establezcan por reglamento, los notarios están obligados a enviar por vía telemática a la Agencia Tributaria de Cataluña los documentos a que se refieren los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y 52 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

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