Artículo 684-1. Obligaciones formales de los notarios en relación con los tributos sobre el juego
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 684-1. Obligaciones formales de los notarios en relación con los tributos sobre el juego
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1. Para facilitar el control adecuado del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, los notarios destinados en Cataluña, en colaboración con los registradores de la propiedad y mercantiles, deben enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña una declaración informativa notarial comprensiva de los elementos que tengan relevancia a efectos tributarios de las bases de todos los juegos, concursos o sorteos que se depositen ante ellos y que tengan el ámbito territorial de Cataluña, así como de la resolución de los mismos. Los notarios deben velar por la más estricta veracidad de la información correspondiente a las bases, así como por la correspondencia de la información con los documentos depositados ante ellos, y son responsables de cualquier discrepancia existente entre la declaración informativa y los documentos mencionados. También deben enviar, a solicitud de la Agencia Tributaria de Cataluña, una copia electrónica de los documentos depositados, de conformidad con lo dispuesto por la legislación notarial.
2. La Agencia Tributaria de Cataluña puede establecer mediante una resolución los procedimientos, la estructura, el formato, los plazos y las condiciones en los que debe ser remitida la información.
- Artículo modificado (684-1 (se añade)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(GC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024
