Articulo 69 2023 PGE

Articulo 69 2023 PGE

Ver Indice
»

Artículo 69. Amortización acelerada de determinados vehículos en el Impuesto sobre Sociedades.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se añade una nueva disposición adicional en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional decimoctava. Amortización acelerada de determinados vehículos.

Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.»