Articulo 69 el que se apr... Andalucía

Articulo 69 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 69. Comisiones de servicios.

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1. La duración de las comisiones de servicio para el desempeño de puestos en la Administración de la Junta de Andalucía y en otras Administraciones Públicas será fijada de antemano en atención a la naturaleza de los trabajos a desarrollar, pero sólo implicará reserva de puesto de trabajo si es por tiempo no superior a un año. Al extinguirse una comisión de servicios concedida por tiempo superiora un año, sin que el funcionario haya sido adscrito provisional o definitivamente a un puesto de trabajo, éste será considerado en la situación de excedencia que le corresponda.

2. La autorización, prórroga y revocación de la comisión de servicios corresponde al titular de la Dirección General de la Función Pública.

3. Con independencia de lo previsto en el apartado 1, el Consejo de Gobierno podrá autorizar comisión de servicios, con reserva de plaza por tiempo superiora un año, por razones de interés público.