Articulo 69 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 69. Determinaciones
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1. Las determinaciones contenidas en los Planes Generales de Ordenación deben desarrollarse con arreglo a los principios de máxima sencillez, inteligibilidad, coherencia y proporcionalidad en función de la caracterización del concejo por su población y dinámica de crecimiento, su pertenencia a áreas funcionales supramunicipales o por contar con valores singulares relativos a los sistemas de estructuración territorial establecidos en los instrumentos de ordenación del territorio.
2. Para la concreción de sus objetivos, los Planes Generales de Ordenación contarán con las siguientes determinaciones:
a) Determinaciones relativas a la ordenación general:
1.ª Determinaciones de carácter general.
2.ª Determinaciones de carácter específico en suelo no urbanizable
3.ª Determinaciones de carácter específico en suelo urbanizable sectorizado
4.ª Determinaciones de carácter específico en suelo urbanizable no sectorizado.
b) Determinaciones relativas a la ordenación detallada:
1.ª Determinaciones de carácter específico en suelo urbano consolidado.
2.ª Determinaciones de carácter específico en suelo urbano no consolidado.
3.ª Determinaciones de carácter específico, potestativas, para el suelo urbanizable sectorizado.
